Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regla de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto prevista en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone: "Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.", no puede aplicarse literal y aisladamente para establecer que con apoyo en esa hipótesis es competente cualquier Juez de Distrito del país, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito, soslayando apreciar cuáles son estos Distritos y qué evidencia que en alguno de ellos podría tener ejecución el acto reclamado, porque sólo así podrá definirse la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocer del medio de control constitucional; por tanto, el alcance de tal porción normativa debe desentrañarse en armonía con lo que preceptúa el numeral 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la demanda de amparo indirecto se interpondrá "... ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse..."; disposición de la que se infiere que tratándose de actos susceptibles de ejecución, siempre deberá atenderse a donde ésta tendrá lugar, como referente para determinar la competencia territorial en el amparo indirecto. De ahí que al suscitarse un conflicto competencial entre Jueces de Distrito para seguir conociendo de una demanda de amparo; uno, el que previno en el conocimiento del asunto, quien no ejerce jurisdicción en alguno de los lugares en que deban tener ejecución, traten de ejecutarse, se estén ejecutando o se hayan ejecutado los actos reclamados que así lo ameritan; y otro, el que sí ejerce jurisdicción al menos en uno de ellos; motiva que se finque la competencia para seguir conociendo de la demanda constitucional, a favor del segundo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021726
Clave: II.3o.P.23 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 902
Conflicto competencial 15/2019. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 3 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.Conflicto competencial 27/2019. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México y el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa. 13 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.4 K (10a.). PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO EXHIBIDOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS JUZGADOS DE DISTRITO SON COMPETENTES PARA DECLARARLA UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE DOS AÑOS QUE PREVÉ LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
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Art. III.6o.A.28 A (10a.). IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 222/2009).
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