Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la suspensión para que no se ejecute el acuerdo que deja sin efectos la lista de reserva estratégica de Jueces vencedores en un concurso de oposición, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, no contraviene disposiciones de orden público ni afecta el interés social, ya que las personas que aprobaron los exámenes correspondientes tienen un derecho adquirido, y al no haber sido adscritos a juzgado alguno, la medida cautelar no tiene injerencia propiamente en la impartición de justicia. Por tanto, procede concederles la suspensión en el juicio de amparo en el que reclamen el acuerdo mencionado, porque de lo contrario podrían ocasionarles daños de difícil reparación, en razón de que aunque obtuvieran sentencia favorable, no podría restituírseles en el goce del derecho violado de conformidad con el artículo 77 del ordenamiento indicado, pues se afectaría irreversiblemente su derecho adquirido como juzgadores aprobados, en caso de que existiera una vacante.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021709
Clave: III.5o.A. J/11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2261
Queja 234/2019. Leonor Esparza Fuentes. 11 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Queja 258/2019. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 24 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Ascencio López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.Queja 279/2019. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 5 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.Incidente de suspensión (revisión) 370/2019. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y otro. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Incidente de suspensión (revisión) 330/2019. Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 10 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: Víctor Manuel López García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.40 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PUEDE CONSIDERARSE CONSUMADA LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO ATRIBUIDO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI EL TERCERO INTERESADO, COMO PARTICULAR, ES QUIEN LO EJECUTA EN LUGAR DE ÉSTA.
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Art. II.3o.A.213 A (10a.). ACTO ADMINISTRATIVO. SI UNA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO DECLARA SU INVALIDEZ POR INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I A IX DEL ARTÍCULO 1.8 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO LOCAL, DEBE ABSTENERSE DE OTORGAR A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA OPORTUNIDAD DE EMITIR UNO NUEVO EN EL QUE SUBSANE LOS VICIOS DETECTADOS.
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