Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1.12 del Código Administrativo del Estado de México dispone que en caso de incumplimiento a las fracciones I a IX del artículo 1.8 del propio ordenamiento, el acto administrativo que se declare inválido no es subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. Por tanto, si una Sala del Tribunal de Justicia Administrativa local declara la invalidez del acto impugnado, al estimar infringida alguna de las fracciones mencionadas, debe abstenerse de otorgar a la autoridad demandada la oportunidad de emitir uno nuevo en el que subsane los vicios detectados, ya que ello atenta contra el equilibrio procesal en perjuicio del actor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021774
Clave: II.3o.A.213 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 853
Amparo directo 375/2019. Juan Carlos Carbajal Rubí. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A. J/11 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE DEJA SIN EFECTOS LA LISTA DE RESERVA ESTRATÉGICA DE JUECES VENCEDORES EN UN CONCURSO DE OPOSICIÓN, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO.
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