Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto citado establece la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, a las siguientes personas físicas y morales privadas que sean contratadas por cualquier ente público para: i) prestar un servicio público; y, ii) un fin distinto a la prestación de un servicio público. Respecto de las primeras personas, existe una justificación aparente que impide afirmar que la restricción al derecho a la privacidad causada por esa disposición normativa sea probablemente inconstitucional, ya que si los servidores públicos tienen, en principio, un derecho a la privacidad menos extenso que el de los particulares en relación con las actividades vinculadas con su función pública, entonces, por identidad de razón, resulta razonable asumir que un particular también puede tener un derecho a la privacidad menos extenso, cuando ejerce una función pública al prestar un servicio público; por tanto es improcedente otorgarles la suspensión provisional respecto a la obligación a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, pues de concederse la medida cautelar respecto de estas personas, se causaría una afectación relevante a disposiciones de orden público y al interés social. Además conforme a lo dispuesto por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, el orden público internacional está particularmente interesado en el combate a la corrupción por personas que prestan servicios públicos, con independencia de que sean particulares o funcionarios públicos en sentido formal, aunado a que con el otorgamiento de la medida cautelar se afectaría gravemente el interés social, en la medida en que el combate a la corrupción en la prestación de servicios públicos es fundamental para afianzar el carácter democrático de un Estado de derecho, atendiendo a la naturaleza de los derechos fundamentales que satisfacen los servicios públicos.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021710
Clave: PC.IV.A. J/52 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo II; Pág. 1819
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 3 de diciembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón y Pedro Daniel Zamora Barrón. Ponente: Pedro Daniel Zamora Barrón. Secretario: Ricardo Urzúa Traslaviña.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 316/2019, 321/2019 y 331/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 336/2019, 342/2019 y 345/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver las quejas 313/2019, 317/2019 y 319/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.6o.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE PRONUNCIARSE EN LA AUDIENCIA DE LEY RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD Y PLUS PETITIO QUE EL DEMANDADO HIZO VALER EN EL JUICIO DE ORIGEN [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10a.)].
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Art. 2a./J. 15/2020 (10a.). AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.
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