Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio, que se abra un incidente para tal efecto, lo cual se actualiza en caso de que el quejoso solicite la devolución de una cantidad que afirma pagó indebidamente a la autoridad responsable, pero de autos no se advierta que constituye una actuación vinculada o que tenga su origen en los actos reclamados, pues para determinar si debe ordenarse o no la devolución solicitada, en la etapa probatoria del incidente respectivo las partes estarán en condiciones de aportar los medios de prueba para justificar el origen del pago y el juzgador podrá determinar si asiste la razón al quejoso, pues el cumplimiento integral de las sentencias de amparo es de orden público.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021733
Clave: III.5o.A.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 910
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 17/2019. Guadalupe Elizabeth Peña Briseño. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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