Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El sistema normativo es aquel conjunto de normas que tienen una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas en cuanto sistema o unidad y consecuencias. Se considera que es un conjunto de enunciados tales que, entre sus consecuencias, asocian otros enunciados que permiten correlacionar casos con soluciones. Así, todo conjunto normativo que contiene todas sus reglas o disposiciones para obtener consecuencias es un sistema normativo. La función de un sistema normativo consiste en establecer correlaciones deductivas entre reglas, casos y soluciones, y esto quiere decir que, del conjunto formado por el sistema normativo y un enunciado descriptivo de un caso, se deduce una respuesta o solución. Por su parte, dentro de las propiedades estructurales de los sistemas normativos, se encuentran la completitud, la independencia y la coherencia. En suma, un sistema normativo es un conjunto de reglas, valores y principios, coherentes entre sí, que interactúan y rigen determinados supuestos, por lo que el alcance de cada uno depende del otro, con las propiedades de completitud, independencia y coherencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021766
Clave: I.4o.A.43 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1027
Amparo en revisión 260/2018. Pochteca Papel, S.A. de C.V. y otra. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.Amparo en revisión 272/2019. Colectivo Estratégico Eficiente, S.A. de C.V. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 100/2008, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 400, con número de registro digital: 169558.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.20 K (10a.). CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. DEBE ORDENARSE OFICIOSAMENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE RESPECTIVO CUANDO EL QUEJOSO PRETENDA LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD QUE AFIRMA PAGÓ INDEBIDAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO DE AUTOS NO SE ADVIERTA QUE CONSTITUYE UNA ACTUACIÓN VINCULADA O QUE TENGA SU ORIGEN EN LOS ACTOS RECLAMADOS.
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