Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El referido precepto establece situaciones diversas a las que enumera la propia disposición que constituyen situaciones reales ajenas de subjetivismos que pudieran afectar o poner en riesgo la imparcialidad del juzgador, razones por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo deberán manifestar su impedimento. Ahora bien, por regla general, el riesgo de pérdida de imparcialidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo se actualiza en los casos en los que el Juez de Distrito sostiene una relación laboral con el quejoso por prestar sus servicios en el mismo órgano jurisdiccional de aquél, pues ello constituye una circunstancia suficiente para considerar actualizado un elemento objetivo y razonable que inhibe al operador jurídico de conocer cierto asunto, sin que ello constituya un obstáculo para que los juzgadores rechacen encontrarse impedidos tratándose de aquellos casos en los que el fondo de la controversia planteada no se vincule con el desempeño de las actividades laborales del quejoso.
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Registro digital (IUS): 2021744
Clave: 2a./J. 16/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 530
Contradicción de tesis 407/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y Primero en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 22 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Hidalgo Victoria Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 3/2017, 10/2018 y 12/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 11/2017 y 2/2018.Tesis de jurisprudencia 16/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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