Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 74 y 76 de la Ley de Amparo se advierte que los órganos de control constitucional deben analizar en sus sentencias todos los argumentos hechos valer por las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, entre los que pueden incluirse las violaciones a las leyes del procedimiento. Ahora bien, en los amparos directos en materia agraria en los que el Tribunal Colegiado de Circuito determine actualizada una violación procesal que tenga como consecuencia la reposición del procedimiento, puede omitirse el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo, siempre y cuando aquélla repercuta en todas las prestaciones reclamadas; sin embargo, si únicamente trasciende, por ejemplo, a aspectos relacionados con la omisión de llamar a juicio a la parte a la que le corresponda pagar una prestación determinada, podrán analizarse los temas de fondo desvinculados de ésta, para que las autoridades responsables saneen única y exclusivamente los aspectos considerados ilegales y, en su caso, mantener las demás actuaciones inconexas con los lineamientos dictados en el amparo, es decir, la responsable debe conservar el proceso sustanciado que sea ajeno a los motivos que dieron lugar a la reposición del procedimiento, con la finalidad de evitar trámites innecesarios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021784
Clave: II.3o.A.29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 904
Amparo directo 278/2019. Comisión Federal de Electricidad. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Jorge Aristóteles Vera Martínez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 148/2009, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 67, con número de registro digital: 166212.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.198 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. LE SON INAPLICABLES LOS SUPUESTOS Y EFECTOS DE LA LITIS ABIERTA PROPIOS DEL JUICIO DE NULIDAD EN EL ÁMBITO FEDERAL, AL REGIRSE POR EL SISTEMA DE LITIS CERRADA.
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