FISCALES

Artículo III.6o.A.27 A (10a.). IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Los preceptos citados regulan un impuesto indirecto, porque gravan una manifestación de riqueza consistente en la adquisición de vehículos automotores usados y no el mero acto de la adquisición de éstos, de modo que consideran la capacidad contributiva con un carácter mediato, como lo es la comercialización de ese tipo de bienes. Así, mediante la manifestación objetiva indirecta de su capacidad contributiva (riqueza), consistente en la adquisición de un vehículo usado, gravan en la misma proporción a los sujetos en función del valor semejante de origen del objeto adquirido, por lo que se trata igual a los contribuyentes que adquieren un vehículo de menor valor y, progresivamente, desigual a quienes compran uno más costoso. Por tanto, no violan el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021788

Clave: III.6o.A.27 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 927

Precedentes

Amparo en revisión 404/2019. Korean Automotriz, S.A. de C.V. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.6o.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.6o.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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