Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los preceptos citados regulan un impuesto indirecto, porque gravan una manifestación de riqueza consistente en la adquisición de vehículos automotores usados y no el mero acto de la adquisición de éstos, de modo que consideran la capacidad contributiva con un carácter mediato, como lo es la comercialización de ese tipo de bienes. Así, mediante la manifestación objetiva indirecta de su capacidad contributiva (riqueza), consistente en la adquisición de un vehículo usado, gravan en la misma proporción a los sujetos en función del valor semejante de origen del objeto adquirido, por lo que se trata igual a los contribuyentes que adquieren un vehículo de menor valor y, progresivamente, desigual a quienes compran uno más costoso. Por tanto, no violan el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021788
Clave: III.6o.A.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 927
Amparo en revisión 404/2019. Korean Automotriz, S.A. de C.V. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.29 K (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE EXAMINAR LOS RELATIVOS AL FONDO, AUN CUANDO HAYA DETERMINADO ACTUALIZADA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TENGA COMO CONSECUENCIA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO AQUÉLLOS ESTÉN DESVINCULADOS DE ÉSTA.
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Art. I.16o.T. J/6 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CUMPLE CON EL ACUERDO DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS ORDENADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
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