FISCALES

Artículo XVII.2o.C.T.4 K (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, AL INVOLUCRAR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 48/2016 (10a.) Y 2a./J. 33/2019 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA, AL INVOLUCRAR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EN SU VERTIENTE DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA [INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 48/2016 (10a.) Y 2a./J. 33/2019 (10a.)].

La omisión de proveer sobre la presentación de una demanda, no puede ubicarse como una violación procesal que ocasiona una dilación que se traduce en una paralización del procedimiento, ya que dicha promoción constituye apenas el ejercicio de un derecho, en la que se contiene la facultad que la ley otorga para acudir ante la jurisdicción del Juez, solicitándole que inicie un proceso contra una persona, por lo cual en esta etapa no es técnicamente posible hablar de dilaciones procesales, ya que no puede "paralizarse", algo que no está en movimiento por parte de la autoridad jurisdiccional. De ahí que esa omisión aunque se encuentre dentro del procedimiento, debe considerarse como una violación de imposible reparación, en tanto que se trata de un retardo en la intervención del tribunal que implica una incertidumbre jurídica acerca de la pretensión del actor, debido a la negativa implícita de examinar un asunto que se ha sometido a su potestad, lo que se traduce en una denegación de justicia que viola el derecho fundamental de acceso a la justicia, en su vertiente de tutela jurisdiccional efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que ésta no se agota con la mera solicitud de acceso, sino que requiere, además, de una respuesta del órgano jurisdiccional (admisión, prevención o desechamiento de la demanda); por tanto, son inaplicables las jurisprudencias 2a./J. 48/2016 (10a.) y 2a./J. 33/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se refieren a omisiones de la autoridad jurisdiccional traducidas en dilaciones por la falta de respuesta a una petición expresa sobre el desahogo de pruebas o la falta de prosecución del trámite, producidas dentro de un procedimiento cuando existe una actividad jurisdiccional, al haberse admitido a trámite la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021794

Clave: XVII.2o.C.T.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 939

Precedentes

Queja 65/2019. José Cayetano Rascón Castillo. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretaria: Yemina Eliana Rivera Vázquez.Queja 71/2019. Alejandro Campuzano Muñoz. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretaria: Blanca Cointa Lamelas Ruiz.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) y 2a./J. 33/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRÁTARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS." y "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086 y 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643, con números de registro digital: 2011580 y 2019400, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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