Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado, la persona que haya gestionado el acto reclamado o aquel que tiene interés en que subsista; lo cual cobra aplicación cuando el tercero interesado en el juicio natural, tiene interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, en concordancia con el numeral 182, primer párrafo, del mencionado ordenamiento, que establece que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado; por tanto, es inconcuso que el tercero interesado en el juicio natural, se encuentra legitimado para promover amparo adhesivo, al tener interés en la subsistencia del acto reclamado.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021831
Clave: I.14o.T.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5966
Recurso de reclamación 17/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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