Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio laboral la Junta dicta un laudo mixto, que contiene condenas y absoluciones, los argumentos que exponga la quejosa en su demanda en cuanto a que tiene interés en que "subsistan" algunas de las decisiones que contiene el acto reclamado, por estimar que están apegadas a derecho, dictadas a verdad sabida y buena fe guardada, a partir de la apreciación de los hechos en conciencia y por ser congruentes con las pruebas y planteamientos de las partes, deben calificarse como inoperantes por inatendibles, al no ser la vía idónea para plantearlos, pues en el amparo directo sólo deben aducirse conceptos de violación contra el procedimiento, en caso de violaciones a éste, que trasciendan al fallo definitivo, produciendo indefensión, o bien, contra las consideraciones de la resolución que perjudican sus intereses, pero no para que el fallo impugnado subsista, aunque sea en parte, pues ello es propio de un planteamiento conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, que son esas razones de hecho y de derecho que la interesada puede esgrimir en defensa de sus intereses, y con las cuales demostrar que el juzgador obró conforme a derecho; lo anterior, porque como lo dispone el diverso numeral 182, en el amparo adhesivo es donde pueden hacerse valer las pretensiones encaminadas a fortalecer las consideraciones favorables del acto reclamado, para que prevalezcan, así como las violaciones procesales que pudieran trascender en su perjuicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021847
Clave: VII.2o.T. J/64 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5826
Amparo directo 365/2017. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo directo 641/2017. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Amparo directo 960/2017. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 1148/2018. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 280/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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