Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo que establecen los artículos 5o., fracción III, inciso b), y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el tercero interesado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, la cual se encuentra condicionada a que dicha sentencia irrogue una afectación directa a su esfera jurídica. Sobre esas bases, la imposición de una multa impuesta a la parte contraria en el juicio natural, afecta directamente y en forma exclusiva la esfera jurídica de ésta y, por ello, el tercero interesado no resiente perjuicio alguno con esa determinación, porque la concesión del amparo decretada por el Juez Federal, no implica la privación de algún derecho al recurrente, ni causa afectación a su esfera de derechos y esa circunstancia implica una falta de legitimación para que el Tribunal Colegiado que conoce del recurso lo declare improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021832
Clave: I.3o.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5967
Amparo en revisión 114/2019. 31 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Osiris Ramón Cedeño Muñoz. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo.Nota: Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2022 en sesión de 30 de junio de 2022, determinaron dejar constancia de que abandonan, por mayoría de votos, el criterio contenido en esta tesis, al considerar que, en una nueva reflexión, la trabajadora que obtuvo laudo favorable sí tiene interés jurídico para defender que éste se cumpla de manera pronta y expedita y defender la subsistencia del acto reclamado (imposición de una multa como medida de apremio al titular demandado), que dictó la autoridad responsable para lograr el complimiento de aquél.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 6/2022, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T. J/6 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CUMPLE CON EL ACUERDO DE CONCENTRACIÓN DE JUICIOS ORDENADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
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