Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un recurso de revisión previo se revoca la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y se deja insubsistente la audiencia constitucional para reponer el procedimiento, dentro del nuevo trámite ante el Juez de Distrito puede ampliarse la demanda, desde luego, satisfaciendo los presupuestos del artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando la posibilidad de hacerlo sobreviene y se encuentra vinculada con los efectos de la reposición; de lo contrario, resulta notoriamente improcedente y debe desecharse de plano, con apoyo en el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2o. de la ley citada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021835
Clave: II.3o.P.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5970
Queja 154/2019. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.3 K (10a.). AMPARO EN REVISIÓN. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA INCONFORMARSE CONTRA LA SENTENCIA PROTECTORA POR LA MULTA IMPUESTA A SU CONTRARIO.
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Art. XIII.1o.C.A.1 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ LEGITIMADO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LE RECONOCIÓ ESE CARÁCTER EN TÉRMINOS RESTRINGIDOS.
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