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Artículo PC.XVI.A. J/28 A (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RELATIVO A LA RULETA DE NOTARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA ESCRITURACIÓN, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), RELATIVO A LA RULETA DE NOTARIOS Y A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA ESCRITURACIÓN, PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

En ese proveído no es posible analizar si los actos reclamados son emitidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su calidad o no de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues requiere de un análisis profundo y exhaustivo de las notas distintivas para su definición, es decir, de la relación que se da entre el particular y el Instituto, así como de los actos que emite y la forma en que éstos afectan la esfera legal de aquél, por lo que resulta necesario realizarlo en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional; además de que no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de manera concreta, defina si el proceder del mencionado Instituto, cuando se le reclame la designación específica de notario público para protocolizar el contrato de garantía hipotecaria realizado entre esa entidad y el acreditado, "Ruleta de Notarios", así como la implementación de requisitos para la escrituración, lo hace como autoridad y, por tanto, no puede constituir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda de amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021838

Clave: PC.XVI.A. J/28 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo V; Pág. 4634

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito. 21 de enero de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Arturo González Padrón, Víctor Manuel Estrada Jungo, Ariel Alberto Rojas Caballero, Arturo Hernández Torres y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 128/2019, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 151/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVI.A. J/28 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVI.A. J/28 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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