Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En ese proveído no es posible analizar si los actos reclamados son emitidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su calidad o no de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues requiere de un análisis profundo y exhaustivo de las notas distintivas para su definición, es decir, de la relación que se da entre el particular y el Instituto, así como de los actos que emite y la forma en que éstos afectan la esfera legal de aquél, por lo que resulta necesario realizarlo en la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional; además de que no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de manera concreta, defina si el proceder del mencionado Instituto, cuando se le reclame la designación específica de notario público para protocolizar el contrato de garantía hipotecaria realizado entre esa entidad y el acreditado, "Ruleta de Notarios", así como la implementación de requisitos para la escrituración, lo hace como autoridad y, por tanto, no puede constituir un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda de amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021838
Clave: PC.XVI.A. J/28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo V; Pág. 4634
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito. 21 de enero de 2020. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Arturo González Padrón, Víctor Manuel Estrada Jungo, Ariel Alberto Rojas Caballero, Arturo Hernández Torres y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 128/2019, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 151/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.28 A (10a.). IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. LOS ARTÍCULOS 11 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y 23 A 29 DE LA LEY DE HACIENDA DE DICHA ENTIDAD, AL GRAVAR A LOS SUJETOS DE ESA CONTRIBUCIÓN MEDIANTE UNA TARIFA PROGRESIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 222/2009).
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Art. I.6o.A.9 A (10a.). DERECHO A CITAR. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE QUE ES NECESARIO OBTENER AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO DE AUTOR CUYA OBRA SE UTILIZA O REPRODUCE PARCIALMENTE, QUE SE JUSTIFICA EN FUNCIÓN DE SITUACIONES DE ORDEN PÚBLICO Y NO LUCRATIVAS, CUYA CONCRECIÓN DEBE RESPETAR LA ESENCIA DEL DERECHO AUTORAL.
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