Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido de los artículos 191 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como 15 de su reglamento en materia de verificación vehicular se desprende que las autorizaciones o permisos para establecer y operar centros de verificación en la Ciudad de México deberán concursarse a través de procedimientos públicos, en los que medie una convocatoria pública y publicada en la Gaceta Oficial de esta ciudad, en la que se informen los elementos materiales, humanos y demás condiciones que deberán reunir los centros de verificación para obtener la autorización, así como las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar y el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales. Así, además de la obligación general de transparentar su actuación, que tiene toda autoridad estatal, es un deber específico de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y, en particular, de la Secretaría del Medio Ambiente, otorgar las autorizaciones dirigidas a establecer y operar centros de verificación en la Ciudad, previo concurso impersonal, en el que la información relativa al objeto del mismo, así como los requisitos técnicos y formales para lograr obtener una autorización deben estar, por regla general, a disposición de todos, sin obstáculo alguno. Obligación específica establecida para garantizar la concurrencia de los interesados y, por ende, la formulación de las mejores propuestas posibles, por la naturaleza y objetivo de lo concursado, para dar operatividad al principio de igualdad como fundamento de un procedimiento dirigido a todo público, y también como un deber reforzado de la administración pública para garantizar el acceso y escrutinio público en tiempo real a un proceso que, además de su trascendencia social, tiene un impacto relevante en otros derechos fundamentales, en tanto que el servicio prestado tiene como finalidad lograr la disminución de la contaminación ambiental en la ciudad. De ahí que las condiciones y requisitos que deben reunir los centros de verificación para obtener la autorización, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar en éstos, así como el número y ubicación de las instalaciones de los verificadores ambientales, debe ser de conocimiento público desde la emisión de la convocatoria, sin que su difusión pueda encontrarse sujeta a confidencialidad, reserva y, menos aún, a pago alguno.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021839
Clave: I.6o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5975
Amparo en revisión 556/2017. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.186 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
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