FISCALES

Artículo I.3o.C.116 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, ATENDIENDO A LA CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE QUEJOSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE CALCULAR LA GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE AMPARO, ATENDIENDO A LA CONDUCTA PROCESAL DE LA PARTE QUEJOSA.

De lo previsto en el artículo 17 constitucional se obtiene que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de impartir justicia de manera pronta y expedita, dentro de los términos establecidos por la ley; es cierto que la parte quejosa está en posibilidad de solicitar la suspensión de los actos reclamados mientras no se resuelva el fondo en un amparo directo; de ahí que cuando se ha emitido sentencia en el juicio de amparo directo donde se negó la protección de la Justicia Federal solicitada, la parte quejosa presenta recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que se desecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser notoriamente improcedente; y contra ese proveído se interpone recurso de reclamación; acorde a la premisa referida, la quejosa puede en ese estadio solicitar la suspensión de la sentencia reclamada en el juicio de amparo directo, medida cautelar que la autoridad debe resolver donde podrá discrecionalmente y atendiendo a las particularidades del caso, de manera fundada y motivada fijar el monto de la garantía correspondiente, en cuyo supuesto podrá multiplicar por dos la cantidad que dé como resultado final el monto de la garantía, lo que se justifica atendiendo a que los medios de impugnación interpuestos antes descritos son con un ánimo distinto al previsto por la ley, esto es, únicamente para obstruir la ejecución de la sentencia, pues la única finalidad que se busca es dilatar su cumplimiento. Lo anterior, para que se restaure eficazmente el equilibrio perdido entre las partes ante la concesión de la suspensión del acto reclamado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021938

Clave: I.3o.C.116 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6252

Precedentes

Queja 288/2019. Renata Masiarova. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.116 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.116 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.116 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.116 K (10a.) FISCALES desde tu celular