Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el quejoso o el tercero interesado designen autorizados para atender procesalmente el juicio de amparo, los que tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (en el caso del patrón), administrativa y penal, deben acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Para lo cual, sólo se requiere que en el escrito en el que se otorga la autorización se señalen los datos con los que el autorizado acredite tal carácter. En ese tenor, si el agraviado designa autorizado delegándole las facultades que prevé la indicada disposición y éste no tiene reconocida personalidad ante la autoridad responsable (conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley de la materia) o ante el órgano jurisdiccional de amparo, pero señala el número de su cédula profesional, ello es suficiente para que se le tenga reconocido tal carácter ante este Alto Tribunal, pudiendo confirmar la información proporcionada mediante consulta al Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública.
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Registro digital (IUS): 2021840
Clave: 2a. VIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo V; Pág. 4456
Recurso de reclamación 2098/2018. Computación en Acción, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipelski Nischli.Recurso de reclamación 2532/2019. Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Recurso de reclamación 2601/2019. Corporativo de Servicio en Construcción, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/82 A (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO POR EL QUE SE TIENE POR RECIBIDA, EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DESECHARLA, SÓLO CUANDO SEA PATENTE QUE SE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA INICIAL O EN POSIBLES AMPLIACIONES PREVIAS.
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Art. PC.I.A. J/160 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.
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