FISCALES

Artículo PC.I.A. J/160 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO, NI ESTABLECE MENORES ALCANCES QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.

El artículo 130 de la Ley de Amparo establece que podrá pedirse la suspensión en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria; en tanto que el artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México dispone que la suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia; lo anterior no constituye un requisito de procedibilidad mayor al previsto en la Ley de la Amparo, pues sólo precisa el límite de tiempo en que se puede ejercer tal derecho, el cual es suficientemente amplio para darle oportunidad al interesado de solicitar el beneficio suspensional; de modo que la etapa procesal en que se puede solicitar y otorgar la medida, no se vincula con cuestiones de procedencia y efectividad de ésta. Tampoco se limitan los alcances de la suspensión con efectos restitutorios, pues si bien el artículo 73 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México prevé que se podrá acordar la suspensión con tales efectos en cualquiera de las fases del procedimiento, hasta antes de la sentencia respectiva, lo cierto es que tal acotación es concordante con lo previsto en el diverso artículo 72 de la misma legislación, en cuanto a la etapa procesal en que la medida puede solicitarse y otorgarse, pero no limita los efectos restitutorios hasta antes del dictado de la sentencia, sino que los prolonga hasta la conclusión definitiva del juicio, como se advierte del diverso precepto 78 de la legislación en análisis. Así, derivado de que en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México la suspensión del acto impugnado podrá tener los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria, además de que no exige mayores requisitos que los que consigna para la concesión de la suspensión definitiva, ni se prevé un plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, es inconcuso que no se actualiza la excepción al principio de definitividad contenida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo y, por tanto, es necesario agotar el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, antes de promover el juicio de amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021884

Clave: PC.I.A. J/160 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5405

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer, el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de quince votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Óscar Germán Cendejas Gleason, José Ángel Mandujano Gordillo, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Luz María Díaz Barriga y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Arturo Iturbe Rivas, Froylán Borges Aranda, Ernesto Martínez Andreu, Hugo Guzmán López, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Hilda Castillo Hernández.Tesis y criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 106/2018, la cual dio origen a la tesis aislada número I.2o.A. 19 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON LOS MISMOS ALCANCES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2394, con número de registro digital: 2018165, yEl sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 255/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 213/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/160 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/160 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.A. J/160 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.A. J/160 A (10a.) FISCALES desde tu celular