FISCALES

Artículo I.6o.A.10 A (10a.). DERECHO A CITAR. SU USO LEGÍTIMO EN OBRAS DE NATURALEZA VARIADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

DERECHO A CITAR. SU USO LEGÍTIMO EN OBRAS DE NATURALEZA VARIADA.

Al valorarse el uso legítimo de la cita o de determinarse si una determinada reproducción o utilización puede considerarse amparada bajo el derecho a citar, resulta relevante que se considere la naturaleza, los medios y el contexto en que se realiza la cita, en especial tomando en cuenta el tipo de obra en que ésta se realiza, así como el tipo de obra que es citada, de manera que se verifique que la cita se realice, ya sea en el mismo medio o forma en que se encuentra, utiliza, conoce o aprecia la obra citada o de alguna otra forma que permita que, al apreciarse la obra que hace la cita, haya claridad para quien la ve, escucha o lee, de que esa específica porción es, en efecto, una parte de la creación o pensamiento de otro. Esto es, de caso en caso, habrá que atender a la naturaleza y forma de apreciación tanto de la obra en que se realiza la cita (segunda obra), sea literaria, pictográfica, sonora o lo que fuere, así como a la naturaleza de la obra citada, resultando definitorio que se pueda concluir que, aun cuando la obra que cita (segunda obra) sea de una naturaleza distinta a la de la obra citada, el lector, espectador o escucha de la segunda obra puede apreciar e identificar que determinada parte de lo que perciben sus sentidos proviene de otros creadores o pensadores, identificados, y no de quien se lo está presentando, finalidad que debe ser satisfecha por ser esencial al derecho autoral, aun en sus normas de excepción, de modo que, de lograrse y siempre que se reúnan los demás extremos marcados por el artículo 148, fracción I, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se podrá concluir que se trata de una utilización legítima de otra obra, realizada al amparo del derecho a citar. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021861

Clave: I.6o.A.10 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6011

Precedentes

Amparo directo 43/2019. 29 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Froylán Borges Aranda. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Maribel Castillo Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.A.10 A (10a.) FISCALES desde tu celular