FISCALES

Artículo II.3o.P.24 K (10a.). IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO EL QUEJOSO SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE AMPARO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Y DE LA LECTURA INTEGRAL DE ÉSTA SE ADVIERTA QUE NO LE RECLAMA ALGÚN ACTO EN ESPECÍFICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO. DEBE DECLARARSE INFUNDADO CUANDO EL QUEJOSO SEÑALE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE AMPARO ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA Y DE LA LECTURA INTEGRAL DE ÉSTA SE ADVIERTA QUE NO LE RECLAMA ALGÚN ACTO EN ESPECÍFICO.

El artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que los juzgadores federales deben excusarse del conocimiento del asunto cuando hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada. En ese sentido, al calificar el impedimento planteado por un Juez de Distrito que fue señalado por el quejoso en su demanda como autoridad responsable, debe analizarse si efectivamente dicho juzgador tiene la calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo, en términos del artículo 5o., fracción II, del mismo ordenamiento, del que se desprende que, es requisito sine qua non, que se le atribuya a una autoridad haber dictado, ordenado, ejecutado o tratar de ejecutar el acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por tanto, si de la lectura integral de la demanda se advierte que el justiciable no le reclama un acto concreto al Juzgado de Distrito, el impedimento debe declararse infundado, pues el hecho de que el quejoso incluya a la autoridad de amparo en el capítulo de "autoridades responsables" en su demanda, es insuficiente para estimar que debe tenérsele con dicho carácter en términos del citado numeral, ya que debe vinculársele con un acto concreto de autoridad que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Verlo de otro modo, implicaría dejar en manos del justiciable la autoridad a la que le correspondería el conocimiento de la demanda, lo cual vulneraría las reglas del turno aleatorio de los asuntos que el Consejo de la Judicatura Federal estableció en el Acuerdo General 13/2007, que prevé la distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los órganos judiciales de la misma denominación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021875

Clave: II.3o.P.24 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6081

Precedentes

Impedimento 13/2019. 11 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.Nota: El Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269, con número de registro digital: 1504.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.24 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.24 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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