Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis del artículo 209 de la Ley de Amparo se obtiene que en caso de que la autoridad responsable incumpla con la suspensión, se le requerirá para que dentro del plazo de veinticuatro horas cumpla con ella, rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación; ello, mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, tal como lo dispone el artículo 130 de la ley de la materia, pues si ya existe ésta, ya no hay materia para la suspensión; así, en caso de que se determine que la autoridad responsable incumplió con la suspensión, pero ya se resolvió el juicio de amparo directo, es improcedente requerir a la autoridad responsable para que la cumpla, pues ya no hay materia para ello y equivaldría a darle vida a una suspensión que dejó de existir; por tanto, tampoco es posible denunciarla ante el Ministerio Público de la Federación, pues ello procede previo apercibimiento, siempre y cuando pueda cumplir con la suspensión, lo que en el supuesto en comento no acontece.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021878
Clave: XXVII.2o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6083
Incidente de incumplimiento a la suspensión 1/2019. Desarrollos Inmobiliarios CAA, S.A., Promotora de Inversión de C.V. y otra. 15 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretario: Rogelio Pérez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/161 A (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS LINEAMIENTOS DE CLASIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RADIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE FEBRERO DE 2017, POR HABERLOS ABROGADO EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DIVERSOS PUBLICADOS EN EL INDICADO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 21 DE AGOSTO DE 2018.
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Art. II.3o.P.27 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS.
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