FISCALES

Artículo VI.3o.A.63 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.

Tesis

Registro digital: 2021894

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.3o.A.63 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6111

Tipo: Aislada

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.


El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que las personas que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la base para determinar si una notificación practicada por la autoridad fiscal por buzón tributario es legal no es el status del causante, sino más bien la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Así, el hecho de que la impetrante sea una sociedad en liquidación por sí mismo no es un motivo para considerar que las notificaciones de la autoridad fiscal deben ser personales y no así por buzón tributario, puesto que si una sociedad es disuelta necesariamente debe entrar a una fase de liquidación, lo cual implica que la persona jurídica colectiva subsiste y conserva su personalidad, como lo prevé el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; luego, la particularidad de que una sociedad entre en la fase de liquidación no implica su desaparición de la vida jurídica, de ahí que pervive el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria, tanto formales como sustantivas. Ahora bien, si se tiene presente que conforme al artículo 241 de la Ley General de Sociedades Mercantiles hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, lo cual debe entenderse que también incluye todo lo necesario para acceder al buzón tributario, pues al subsistir la empresa, la autoridad hacendaria puede comunicarse válidamente por esa vía, ya que en el terreno de los hechos operó un cambio respecto de las personas encargadas de su administración, quienes a partir de que entran en funciones atenderán todas las obligaciones a cargo de la persona moral en liquidación. Sin que obste lo ordenado en el artículo 136, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que las notificaciones se hagan a la persona moral en liquidación con cualquiera de los liquidadores, en la medida que estos cuentan con los datos necesarios para acceder al buzón tributario y la sociedad en liquidación continúa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 297/2018. Consorcio Hego, S. de R.L. de C.V. (sociedad mercantil en liquidación). 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2021894

Clave: VI.3o.A.63 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6111

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.63 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.63 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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