FISCALES

Artículo VI.3o.A.64 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

Tesis

Registro digital: 2021893

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.3o.A.64 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6112

Tipo: Aislada

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.


El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que todo aquel que esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de ahí que no es válido comunicar alguna determinación de la autoridad fiscal por medio del buzón tributario a quien no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o deje de estarlo por cualquier razón, sino que en este caso debe ordenarse la notificación de forma personal, de acuerdo con los lineamientos previstos en los numerales 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que con ello se tutela la seguridad jurídica de la persona a quien está dirigida la comunicación oficial, pues el objetivo de una notificación es que se entere el contribuyente de la resolución emitida por la autoridad hacendaria.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 297/2018. Consorcio Hego, S. de R.L. de C.V. (sociedad mercantil en liquidación). 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2021893

Clave: VI.3o.A.64 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6112

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.64 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.64 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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