Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2021893
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.64 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6112
Tipo: Aislada
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación preceptúa de manera clara que todo aquel que esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, y II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad. Por tanto, la validez de la comunicación por ese medio electrónico está relacionada íntimamente con la vigencia de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de ahí que no es válido comunicar alguna determinación de la autoridad fiscal por medio del buzón tributario a quien no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o deje de estarlo por cualquier razón, sino que en este caso debe ordenarse la notificación de forma personal, de acuerdo con los lineamientos previstos en los numerales 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que con ello se tutela la seguridad jurídica de la persona a quien está dirigida la comunicación oficial, pues el objetivo de una notificación es que se entere el contribuyente de la resolución emitida por la autoridad hacendaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 297/2018. Consorcio Hego, S. de R.L. de C.V. (sociedad mercantil en liquidación). 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2021893
Clave: VI.3o.A.64 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6112
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.3o.A.63 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA MORAL ESTÉ EN ESA SITUACIÓN JURÍDICA NO JUSTIFICA QUE SUS COMUNICACIONES SE HAGAN PERSONALMENTE.
Siguiente
Art. I.6o.C.64 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo