Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2021870
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.6o.C.64 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 6025
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL).
El artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal –vigente hasta antes de la reforma del primero de junio de dos mil–, establece que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la policía preventiva; texto que no resulta acorde con lo previsto en el artículo 14 constitucional, en relación con la garantía de audiencia que se debe respetar en todo procedimiento judicial, pues no cabe considerar agotada la investigación acerca del domicilio de una persona cuando se solicitó informe a una sola autoridad, toda vez que es un hecho notorio que existen múltiples entidades a través de las cuales se podría obtener información al respecto, como sería, por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social y Servicios para los Trabajadores del Estado, la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República, etcétera. Ahora bien, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, y es en la función jurisdiccional, donde los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier ley del orden común y, de igual forma, están obligados a dejar de aplicar tales normas, dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia. Luego, si la investigación prevista en la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal –en la referida vigencia– no permite establecer que realmente se desconozca el domicilio de la persona buscada para que así proceda la notificación por edictos, es evidente que no cumple con los lineamientos que dispone la Constitución General de la República para considerar que se encuentre satisfecha la garantía de audiencia que debe respetarse en todo procedimiento judicial, por lo que, en tal caso, resulta procedente que se inaplique dicho precepto legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 122/2019. Norma Mitzy Chacón Flores. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretaria: Karla Belem Ramírez García.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2021870
Clave: I.6o.C.64 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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