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Artículo I.6o.A.25 A (10a.). CONSULTA FISCAL. EL CRITERIO SUSTENTADO EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA QUE DEBEN INFUNDIR LOS ACTOS DEL ESTADO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONSULTA FISCAL. EL CRITERIO SUSTENTADO EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA QUE DEBEN INFUNDIR LOS ACTOS DEL ESTADO.

Tesis

Registro digital: 2021848

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: I.6o.A.25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, página 5990

Tipo: Aislada

CONSULTA FISCAL. EL CRITERIO SUSTENTADO EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA QUE DEBEN INFUNDIR LOS ACTOS DEL ESTADO.


La respuesta favorable a una consulta formulada por un gobernado, en términos de lo establecido en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, constituye un derecho sustantivo, manifestación del derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes, que les permite tener la certeza que requieren para realizar sus actividades económicas y conocer plenamente cuál es el tratamiento fiscal que la autoridad dará a aquellos aspectos de su quehacer que las disposiciones legales no prevén o no regulan claramente. Por eso, si es vocación de tales actos la permanencia en el tiempo, lo que se justifica a la luz de la institución de la confianza legítima que deben tener los particulares en los actos del Estado que, a su vez, guarda estrecha relación con el principio de irrevocabilidad unilateral de los actos administrativos, su eficacia jurídica únicamente cesa si las circunstancias de hecho o la normatividad aplicada se modifican con posterioridad o luego de seguirse un juicio de lesividad, en el que ambas partes tendrán oportunidad de postular, probar y defenderse en un espacio institucional de contradicción.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 113/2018. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 146/2018. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador de Auditoría de Comercio Exterior del Centro, con sede en la Ciudad de México de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Richar Calderón Cuevas.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2021848

Clave: I.6o.A.25 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5990

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.25 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.25 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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