Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto está sujeta a que: A. Contra la determinación impugnada no proceda el recurso de revisión; y, B. Por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a la parte recurrente, no reparable en la sentencia definitiva, o a través de una resolución posterior, en el caso de las dictadas después de emitida la propia sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 193, párrafo cuarto, de la misma ley, prevé la procedencia de un incidente el cual tiene como fin precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria; es decir, con la promoción de esa incidencia se busca dar claridad a todas las partes sobre la forma o condiciones en que deberá cumplirse la sentencia que concedió el amparo, de tal forma que se obtenga el cumplimiento sin excesos ni defectos. A su vez, del artículo 107, fracción XVI, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo se traduce en un tema de orden público y seguimiento oficioso; razón por la cual, el Juez de Distrito, en su carácter de rector de ese medio de control constitucional, debe dictar las órdenes y medidas de apremio necesarias para lograr aquél; como en el caso es tramitar el incidente de inejecución de sentencia ante la contumacia de las autoridades responsables, sin la necesidad de que el quejoso solicite la instrucción de dicha incidencia; además, conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, una vez que la autoridad o autoridades responsables informen sobre el cumplimiento del fallo protector, el juzgador deberá dar vista a las partes a fin de que manifiesten el posible exceso o defecto, lo que deberá ser valorado por la autoridad de amparo, incluso, ante la falta de manifestaciones de las partes. En esa virtud, el desechamiento del incidente aludido no es de naturaleza trascendental y grave porque puede repararse por el Juez Federal al pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, cuestión que, como se dijo, es de orden público. Adicionalmente, en caso de que el tribunal constitucional declare cumplido el fallo sin que se hubiera restituido al quejoso en el pleno goce del derecho humano violado, éste puede interponer el recurso de inconformidad, establecido en el artículo 201, fracción I, de la propia ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021918
Clave: XVIII.1o.P.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6222
Queja 327/2019. Refrigeración de Morelos, S.A. de C.V. 10 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Ernesto García Rubio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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