FISCALES

Artículo XV.6o.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.

El artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de queja en amparo directo, cuando la autoridad responsable, entre otros supuestos, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora, el vocablo "rehúse" debe interpretarse en el sentido de toda aquella determinación por la cual no se satisface la pretensión del promovente, esto es, debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, la hipótesis de procedencia se actualiza a pesar de que no exista una resolución de fondo en la que se haya negado la petición de contragarantía; sino también, en aquellos casos en los que se pretende justificar una imposibilidad para emitir un pronunciamiento por un aspecto meramente procesal, como lo es no tener las constancias necesarias para ello, por haberse remitido las mismas al Tribunal Colegiado correspondiente, en virtud del juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021920

Clave: XV.6o.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6225

Precedentes

Queja 229/2019. Juan Wister Enríquez. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Valenzuela Caperón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alejandro Morales Olivares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.6o.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.6o.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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