Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de queja en amparo directo, cuando la autoridad responsable, entre otros supuestos, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora, el vocablo "rehúse" debe interpretarse en el sentido de toda aquella determinación por la cual no se satisface la pretensión del promovente, esto es, debe entenderse en una concepción amplia y armónica con los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, la hipótesis de procedencia se actualiza a pesar de que no exista una resolución de fondo en la que se haya negado la petición de contragarantía; sino también, en aquellos casos en los que se pretende justificar una imposibilidad para emitir un pronunciamiento por un aspecto meramente procesal, como lo es no tener las constancias necesarias para ello, por haberse remitido las mismas al Tribunal Colegiado correspondiente, en virtud del juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021920
Clave: XV.6o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6225
Queja 229/2019. Juan Wister Enríquez. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Valenzuela Caperón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alejandro Morales Olivares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 24/2020 (10a.). PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE, YA QUE EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA CONTROVERTIRLO, AUNADO A QUE CONSTITUYE UN ACTO SOBERANO DEL CONGRESO DEL ESTADO.
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Art. XVII.2o.8 A (10a.). TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA (EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE), APROBADAS MEDIANTE DECRETO No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O. NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL CONTENER UN APARTADO NOVEDOSO DENOMINADO "DEFINICIONES", QUE ESPECIFICA LOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL EFECTO DE CLASIFICAR LOS BIENES INMUEBLES CONFORME A SU TIPOLOGÍA.
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