FISCALES

Artículo XVII.2o.8 A (10a.). TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA (EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE), APROBADAS MEDIANTE DECRETO No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O. NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL CONTENER UN APARTADO NOVEDOSO DENOMINADO "DEFINICIONES", QUE ESPECIFICA LOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL EFECTO DE CLASIFICAR LOS BIENES INMUEBLES CONFORME A SU TIPOLOGÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA (EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE), APROBADAS MEDIANTE DECRETO No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O. NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, AL CONTENER UN APARTADO NOVEDOSO DENOMINADO "DEFINICIONES", QUE ESPECIFICA LOS CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL EFECTO DE CLASIFICAR LOS BIENES INMUEBLES CONFORME A SU TIPOLOGÍA.

Conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, las cuales revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ya que impactan la base gravable de la contribución, por lo que las normas que contengan dichas tablas deben respetar los principios de justicia tributaria contenidos en el numeral 31, fracción IV, constitucional. En ese sentido, si las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Municipio de Juárez, contenidas en el decreto No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O., cuentan con un apartado novedoso denominado "definiciones", en el que se especifican los criterios que debe tomar en cuenta la autoridad administrativa para el efecto de clasificar determinado bien acorde a su tipología, es evidente que no existe incertidumbre e inseguridad jurídica que afecte en ese sentido al gobernado, pues con ello las autoridades encargadas de cobrar el impuesto predial no podrán actuar discrecionalmente; de ahí que no violen el principio de legalidad tributaria. Máxime que las tablas aludidas son claras al indicar que se podrá acudir a la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en específico a su artículo 3, cuando exista duda en ese sentido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021940

Clave: XVII.2o.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6255

Precedentes

Amparo en revisión 256/2019. Congreso del Estado de Chihuahua. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.8 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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