Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, las cuales revisten una importancia fundamental en la integración de los elementos que conforman el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ya que impactan la base gravable de la contribución, por lo que las normas que contengan dichas tablas deben respetar los principios de justicia tributaria contenidos en el numeral 31, fracción IV, constitucional. En ese sentido, si las tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve del Municipio de Juárez, contenidas en el decreto No. LXVI/APTVV/0108/2018 I P.O., cuentan con un apartado novedoso denominado "definiciones", en el que se especifican los criterios que debe tomar en cuenta la autoridad administrativa para el efecto de clasificar determinado bien acorde a su tipología, es evidente que no existe incertidumbre e inseguridad jurídica que afecte en ese sentido al gobernado, pues con ello las autoridades encargadas de cobrar el impuesto predial no podrán actuar discrecionalmente; de ahí que no violen el principio de legalidad tributaria. Máxime que las tablas aludidas son claras al indicar que se podrá acudir a la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, en específico a su artículo 3, cuando exista duda en ese sentido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021940
Clave: XVII.2o.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6255
Amparo en revisión 256/2019. Congreso del Estado de Chihuahua. 6 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.6o.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUE NO ACUERDA LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE FIJAR CONTRAGARANTÍA, POR NO CONTAR CON LOS AUTOS, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA.
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Art. 2a./J. 43/2020 (10a.). ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY QUE LOS REGULA, AL ESTABLECER UNA EXCEPCIÓN ADICIONAL AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO, VULNERA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
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