FISCALES

Artículo PC.I.A. J/158 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES VÁLIDA SU INTERPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO, SI SU ORIGEN ES UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA MISMA VÍA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Del artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución fije para revisión en amparo indirecto; por su parte, el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el recurso de revisión fiscal deberá presentarse por escrito, por conducto de la autoridad responsable y tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo conforme a la regulación del recurso de revisión. Al respecto, los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, también prevén expresamente la tramitación del recurso por vía electrónica, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 3o. de esa misma ley. Por otra parte, el artículo 58-Q de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respecto del procedimiento en línea que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aparta la presentación y trámite de los recursos de revisión y de los juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, de la aplicación de lo dispuesto en el capítulo X denominado "Del Juicio en Línea", por lo que atendiendo al principio pro actione, ello no puede interpretarse en el sentido de que existe una prohibición de que se presenten a través del sistema en línea, sino de que, para ello, no se estará a las reglas ahí establecidas, esto es, el secretario encargado de la mesa a la que corresponda la resolución, deberá imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban remitirse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021922

Clave: PC.I.A. J/158 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5574

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de octubre de 2019. Mayoría de quince votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca (presidente), Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Froylán Borges Aranda, Ricardo Olvera García, Manuel Suárez Fragoso, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Óscar Germán Cendejas Gleason, Luz Cueto Martínez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Martha Llamile Ortiz Brena y María Alejandra de León González. Disidentes: María Elena Rosas López, Edwin Noé García Baeza, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu y Hugo Guzmán López. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.Tesis y criterio contendientes: La tesis I.7o.A.26 A (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI LA AUTORIDAD PRESENTA EL ESCRITO RELATIVO A TRAVÉS DEL SISTEMA QUE RIGE ESE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.", aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2105, registro digital: 2000893, yEl sustentado por el Décimo Primero Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 109/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 29/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/158 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/158 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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