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Artículo PC.III.A. J/88 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO, MASIVO, DE TAXI Y RADIOTAXI EN EL ESTADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REGLAMENTO PARA REGULAR EL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO, MASIVO, DE TAXI Y RADIOTAXI EN EL ESTADO.

El precepto referido establece en su fracción II, la procedencia del recurso de revisión contra actos de las autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de la propia legislación adjetiva. En ese contexto, resulta improcedente dicho recurso contra el Reglamento para Regular el Servicio de Transporte Público Colectivo, Masivo, de Taxi y Radiotaxi en el Estado de Jalisco, porque éste no se ubica en ninguno de los actos administrativos a que se refiere el artículo 9o. de la ley adjetiva de referencia, pues no se trata de un acto definitivo, procedimental o ejecutivo; mas bien, dada su naturaleza jurídica, goza de las características de una norma jurídica con atributos similares a los de una ley, pues aunque formalmente es un acto administrativo, se trata de un acto materialmente legislativo, al establecer todo un mecanismo empleado en abstracto por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Movilidad, tendente a regular el servicio público de transporte colectivo. Estimar lo contrario, implicaría que el titular de la autoridad a cargo del recurso de revisión ordinario, proceda al análisis de una norma general, impersonal y abstracta, otorgando efectos generales a la determinación que resuelve el recurso, pues con su decisión afectaría de manera inmediata y directa, toda la entidad normativa del sistema masivo de prestación del servicio de "rutas troncales". Además dada la naturaleza heterónoma de esa reglamentación, por cuanto tiene como finalidad desenvolver la obligatoriedad de los principios definidos en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, es propio establecer que los distintos actos generales derivados del Reglamento en estudio, tales como: i. Declaratorias de necesidad del sistema integrado de transporte público; ii. Resoluciones para el establecimiento de rutas troncales; iii. Convocatorias y bases para ese fin, entre otros de naturaleza afín, sí son susceptibles de impugnarse a través del recurso de revisión ordinario en tanto que constituyen meros actos generales, concretos o individuales que afectan a los administrados o entes públicos, al crear, declarar, reconocer, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021923

Clave: PC.III.A. J/88 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5624

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de diciembre de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretarios: Carlos Abraham Domínguez Montero y Abel Ascencio López. Criterios contendientes: El sustentado por el el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 171/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 431/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/88 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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