Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 134 de la Constitución Federal prevé el principio de transparencia en la gestión, destino y ejercicio de los recursos públicos; así, toda contratación, adquisición, arrendamiento, enajenación o prestación de servicios de cualquier naturaleza en donde intervengan recursos o bienes públicos, deberá realizarse a través de un procedimiento público, en el que medie una convocatoria pública para que los interesados puedan libremente presentar sus posiciones a través de un sobre cerrado. Ahora, el principio de transparencia en este tipo de actuación de la administración, en su vertiente de publicidad de la información, es de la mayor relevancia, en tanto que constituye una premisa del procedimiento impersonal (dirigido a todo público) exigido como regla general en los concursos del Estado y, por tanto, como una obligación activa de las autoridades, para dotarlo de operatividad, debe garantizar el acceso completo y público a toda la información de los bienes, recursos, objetivos y lineamientos materia y fundamento de la licitación o concurso. Principio que no sólo busca garantizar la concurrencia de los interesados y, por ende, la formulación de las mejores propuestas posibles para lo concursado, sino además: a) La operatividad del principio de igualdad como fundamento de un procedimiento dirigido a todo público; b) La seguridad jurídica en cuanto a que todos los interesados puedan conocer "las reglas del juego" desde su llamado hasta la formulación y evaluación de sus ofertas, a fin de decidir si se encuentran en condiciones o no de formular una propuesta; y más importante aún; c) El escrutinio de la sociedad en general, a fin de lograr que la colectividad pueda encontrarse informada y, por tanto, verificar qué es lo que se concursa, cómo se concursa, a quiénes va dirigido y cuáles son los lineamientos o exigencias que establece el Estado para dar cumplimiento a los diversos principios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y mejores condiciones que deben observarse en dichos procedimientos. Más aún, si bien este principio está dirigido expresamente a los procedimientos de licitación en donde intervienen de manera directa recursos o bienes públicos, resulta exigible también en procedimientos homólogos cuya finalidad es el otorgamiento de una autorización o permiso a través de un concurso público, así sea que una vez que se otorgue tal autorización o permiso el Estado no vaya a ejercer o aplicar directamente recursos públicos, ya que la concurrencia, la igualdad, la seguridad jurídica y el escrutinio de la sociedad en general cobran igual o mayor relevancia en estos casos, en tanto que lo que está en disputa es, generalmente, la prestación o explotación de un servicio público originalmente a cargo del Estado y a favor de todos los miembros de la sociedad, que deben encontrarse en posibilidad de conocer (salvo hipótesis excepcionales, temporales y justificadas de reserva) el ejercicio de las actividades desplegadas por las autoridades, para posibilitar una debida rendición de cuentas por parte de los órganos del Estado.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021942
Clave: I.6o.A.17 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6263
Amparo en revisión 556/2017. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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