Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En ese sentido, si la Ley de Amparo impone que la violación procesal trascienda al resultado del fallo, tal trascendencia debe vincularse respecto al fallo que se reclama y no con otro acto. Por ende, cuando el amparo se promueve contra una resolución que ponga fin al juicio y se hacen valer violaciones procesales, éstas deben guardar vinculación directa y trascender en la decisión de concluir la controversia anticipadamente. Esto es, sólo son impugnables en dicha demanda aquellas violaciones vinculadas con la resolución que pone fin al juicio, y no las otras violaciones procesales que eventualmente pudieran tener conexión con la sentencia definitiva de fondo, ya que si se encontraran vinculadas a esta sentencia, no pueden tener trascendencia en orden con la resolución que da por concluido el juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021948
Clave: II.2o.C.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6271
Amparo directo 873/2019. Juan Vázquez Jiménez. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/85 A (10a.). TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE AGUAS NACIONALES. EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR SU NULIDAD, INCLUSO CUANDO ÉSTA DERIVE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
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