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Artículo PC.XXVII. J/5 C (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO SE TRATE DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Los artículos 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, establecen que la notificación por lista electrónica se dará por hecha e iniciará su término a partir de las doce horas del día siguiente a su publicación, de lo que debe interpretarse como el momento en que surte efectos. Por tanto, para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, debe seguirse la regla del artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que se reclame. En consecuencia, en los casos en que el acto reclamado se notifique por lista electrónica, dicha notificación surte efectos a las doce horas del día siguiente al en que se publique la lista correspondiente y el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo, inicia a partir del día siguiente, esto es, el día posterior al en que surtió efectos dicha notificación. PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021972

Clave: PC.XXVII. J/5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo V; Pág. 4963

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 3 de diciembre de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía, Patricia Elia Cerros Domínguez y Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Tesis y criterios contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 86/2018, la cual dio origen a la tesis aislada número XXVII.3o.72 C (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES POR LISTA ELECTRÓNICA. EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE SE TENGAN POR HECHAS, SÓLO APLICA PARA LOS ACTOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y NO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2498, con número de registro digital: 2019113, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 17/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 4/2019, resuelta por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXVII. J/5 C (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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