Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, se clasifica como tercero extraño a juicio por equiparación únicamente a aquella persona que a pesar de ser parte formal dentro del procedimiento del que emana el acto reclamado, no fue emplazado a juicio o lo fue indebidamente; sin embargo, debe considerarse con dicho carácter a aquel que si bien fue emplazado a juicio e, incluso, compareció a éste, ante el cambio de juzgado por declararse procedente la excepción de incompetencia por declinatoria, se ostenta desconocedor de las actuaciones del expediente porque no le fue notificada en forma personal la radicación del juicio en el nuevo órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, pues dada su trascendencia, la resolución por la que el Juez acepta la competencia declinada para conocer de un juicio mercantil y lo radica, debe hacerse llegar con certeza al conocimiento de las partes para garantizarles la oportunidad de hacer valer sus defensas, ya que dicha radicación implica un cambio de jurisdicción por razón de territorio, así como la continuación de las actuaciones procesales, pero bajo la designación de un nuevo número de expediente; además de que no puede exigírsele a las partes que estén indefinidamente al pendiente de la radicación del expediente ante el nuevo órgano jurisdiccional, acuerdo que, dado la carga de trabajo de los tribunales del fuero común, no siempre se dicta en los plazos previstos en la ley. Por tanto, si el promovente del juicio de amparo, se ostenta como desconocedor de las actuaciones del expediente una vez que fue radicado ante el órgano jurisdiccional que le correspondió conocer en virtud de la declinatoria de incompetencia, porque no le fue notificada personalmente la radicación ante el nuevo juzgado; evidente resulta que sí es tercero extraño a juicio por equiparación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022013
Clave: VII.2o.C.75 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6256
Amparo en revisión 478/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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