FISCALES

Artículo IX.2o.C.A.5 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL EMBARGO, EL EJECUTADO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE RECAYÓ SOBRE BIENES INEMBARGABLES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DEL EMBARGO, EL EJECUTADO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE RECAYÓ SOBRE BIENES INEMBARGABLES.

De la interpretación adminiculada y armónica de los artículos 157 del Código Fiscal de la Federación, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se obtiene que las facultades que legalmente se le confieren al actuario a nombre del Estado, presuponen que su dicho y apreciaciones sean consideradas como verdad oficial, cuya certeza es obligatoria, salvo prueba en contrario, pues el principio de la fe pública permite establecer que la autorización de embargar la ejerce con la condición de que por ningún motivo sustraiga de la esfera patrimonial del deudor lo que le es indispensable para éste, su familia, su profesión, arte u oficio, con el propósito de garantizar un mínimo de condiciones compatibles con la dignidad humana. Por tanto, si el embargo se impugna con base en la premisa de que recayó sobre bienes a los cuales la ley les concede la calidad de inembargables, el objetante tiene la carga de acreditar esa afirmación constitutiva de su pretensión, toda vez que la fe pública de que se encuentra investido el actuario debe destruirse con pruebas fehacientes que lleven a la convicción plena de que el embargo lo practicó ilegalmente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022034

Clave: IX.2o.C.A.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6091

Precedentes

Amparo directo 406/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Verónica Moreno Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.C.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.C.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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