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Artículo PC.III.A. J/84 A (10a.). EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. SU VIGENCIA ES CONDICIONANTE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO, A EFECTO DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. SU VIGENCIA ES CONDICIONANTE PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO, A EFECTO DE CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El análisis de los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 74, 88 y 94 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 130 y 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, permite establecer, entre otras cuestiones, que los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en las instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para impugnar la separación y, en su caso, sólo procederá la indemnización. En ese contexto, la permanencia de los elementos operativos, está condicionada, entre otros requisitos, a la aprobación de los procesos de evaluación de control de confianza que practica el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; así, el artículo 14, inciso 1, de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios (reformado mediante Decreto 27039/LXI/18 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2018), permite establecer que los exámenes de control de confianza se aplicarán con el apoyo de las áreas administrativas, órganos y organismos competentes, y su resultado tendrá una vigencia máxima de dos años (previo a la reforma de 17 de noviembre de 2018), y de tres años (conforme al texto actual), según la fecha de su emisión. Luego, en el momento en que la dependencia a la cual estén adscritos los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública, tenga conocimiento de que alguno de éstos obtuvo un resultado de "no apto" en la evaluación de control de confianza, iniciará el procedimiento de separación correspondiente, de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco. Razón por la cual, si bien es cierto que los miembros de esas instituciones pueden ser examinados en cualquier momento a fin de verificar si cumplen con los principios rectores del régimen de seguridad pública a que están sujetos, también lo es que las acciones que al respecto se lleven a cabo deberán respetar en todo momento, el plazo que dispone el señalado artículo 14, inciso 1 (tanto en el texto vigente como en el anterior), a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los servidores públicos, dadas las consecuencias que pueden originarse en el evento de que se considere que no cumplen con esos principios, esto es, la separación de su cargo irrevocable. Por tanto, si después de transcurrido el plazo de vigencia de los exámenes de control y confianza, se inicia el procedimiento de separación respectivo, ello genera una violación a los principios fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que se motivó indebidamente la instauración de dicho procedimiento administrativo, por haberse fundado en pruebas que carecían de efectos jurídicos, al haber perdido su vigencia. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021978

Clave: PC.III.A. J/84 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5158

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López. Ponente: Filemón Haro Solís. Encargada del engrose: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 516/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 323/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/84 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/84 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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