FISCALES

Artículo 1a. XVII/2020 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTAR VICIADO EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LO MODIFICÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 37, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, ES INCONSTITUCIONAL, AL ESTAR VICIADO EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LO MODIFICÓ.

Una servidora pública fue sancionada con inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público con fundamento, entre otros, en el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. En el amparo indirecto en el que se reclamó el párrafo sexto del mencionado precepto, se consideró que el proceso legislativo del que derivó, si bien tenía violaciones formales, no trascendían de manera fundamental a la norma, por lo que se negó el amparo; en contra de esa sentencia se interpuso recurso de revisión. Al respecto, la Primera Sala del Alto Tribunal considera que el artículo 37, párrafo sexto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil doce es inconstitucional, al derivar de un proceso legislativo viciado y contrario a lo señalado en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, toda vez que el texto del artículo 37, párrafo sexto, del citado ordenamiento consignado en la minuta respectiva suscrita por las Diputadas Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, preveía un rango de sanción de inhabilitación de tres meses a un año, distinto al que fue dictaminado, discutido, votado y aprobado en la Cámara de Diputados que estableció una inhabilitación de seis meses a un año, lo que ocasionó que la Cámara de Senadores, discutiera un proyecto diferente al autorizado por la Cámara colegisladora; situación que generó que sólo la Cámara de Senadores discutiera, votara y aprobara efectivamente la reforma remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que dicha Cámara, ante tal irregularidad, devolviera la minuta a la Cámara de Diputados, bajo el principio de que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, y de que, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados, por lo que se trata de un proceso legislativo que se estima viciado de forma trascendental y contrario a lo señalado en el artículo 72 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 2022005

Clave: 1a. XVII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3055

Precedentes

Amparo en revisión 72/2019. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XVII/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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