Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Una servidora pública fue sancionada con inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público con fundamento, entre otros, en el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. En el amparo indirecto en el que se reclamó el párrafo sexto del mencionado precepto, se consideró que el proceso legislativo del que derivó, si bien tenía violaciones formales, no trascendían de manera fundamental a la norma, por lo que se negó el amparo; en contra de esa sentencia se interpuso recurso de revisión. Al respecto, la Primera Sala del Alto Tribunal considera que el artículo 37, párrafo sexto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil doce es inconstitucional, al derivar de un proceso legislativo viciado y contrario a lo señalado en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, toda vez que el texto del artículo 37, párrafo sexto, del citado ordenamiento consignado en la minuta respectiva suscrita por las Diputadas Presidenta y Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, preveía un rango de sanción de inhabilitación de tres meses a un año, distinto al que fue dictaminado, discutido, votado y aprobado en la Cámara de Diputados que estableció una inhabilitación de seis meses a un año, lo que ocasionó que la Cámara de Senadores, discutiera un proyecto diferente al autorizado por la Cámara colegisladora; situación que generó que sólo la Cámara de Senadores discutiera, votara y aprobara efectivamente la reforma remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin que dicha Cámara, ante tal irregularidad, devolviera la minuta a la Cámara de Diputados, bajo el principio de que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, y de que, si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados, por lo que se trata de un proceso legislativo que se estima viciado de forma trascendental y contrario a lo señalado en el artículo 72 de la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 2022005
Clave: 1a. XVII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3055
Amparo en revisión 72/2019. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. V.1o.P.A.10 A (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA.
Siguiente
Art. PC.III.A. J/81 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, QUE FUERON RETIRADOS DE LA CIRCULACIÓN POR COMETER ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO TRATARSE DE UN ACTO CONSUMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo