Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el acto reclamado consista en la reforma al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la citada urbe el siete de junio de dos mil diecinueve, atribuido a una autoridad legislativa, como es el Congreso de la Ciudad de México y a una autoridad ejecutiva encargada de su publicación, Jefa de Gobierno de la citada ciudad, lo cierto es que debe considerarse de naturaleza civil, en tanto que se refiere al derecho de audiencia de las personas que sean sometidas a un acto de desalojo. Lo anterior, pues en la jurisprudencia 1a./J. 36/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el acto reclamado debe analizarse en relación con las disposiciones que lo rigen, pues son las que determinan la materia y especialización del juicio de amparo; por tanto, si la norma reclamada versa sobre el derecho reconocido por el legislador local, para que ninguna persona pueda ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso, siendo que tales actos de desalojo son propiamente dictados en asuntos del orden civil; por ende, se concluye que la competencia para conocer de éstos se surte en favor de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en materia civil.VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022047
Clave: I.22o.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5988
Amparo en revisión 75/2019. María Isabel Valencia Cruz y otros. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Erasmo Silva López.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 36/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de agosto de 2019 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1045, con número de registro digital: 2020325.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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