Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en los que se afecte el orden y desarrollo de la familia, motivo por el cual, el error o negligencia por parte de quien suscriba la demanda, en cuanto a la legitimación o personería, no puede tener la consecuencia de dejarlos inauditos, pues los tribunales federales, atendiendo a la institución jurídica de la suplencia de la queja, deben permitir que se integre la relación jurídica procesal, por conducto de una adecuada representación, para así garantizar el acceso efectivo a la justicia y defensa de los derechos que representa la familia y, en especial, los menores de edad, motivo por el cual cuando en una demanda de amparo directo se advierte la posible afectación a los derechos de un menor de edad, o incluso al orden y desarrollo de la familia, no procede decretar su desechamiento en el auto inicial por falta de legitimación o personería, sino que se debe requerir a la parte quejosa a efecto de que manifieste si hace propia la demanda de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022053
Clave: VIII.1o.C.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6098
Recurso de reclamación 22/2019. Mayela Monserrat Treviño Ibarra. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: José Roberto Gallegos Santelices.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/81 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, QUE FUERON RETIRADOS DE LA CIRCULACIÓN POR COMETER ALGUNA INFRACCIÓN A LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, AL NO TRATARSE DE UN ACTO CONSUMADO.
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