FISCALES

Artículo I.6o.P.23 K (10a.). LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA VIOLA SU DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AL NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA VIOLA SU DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AL NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.

Cuando el acto reclamado derive de la respuesta al derecho de petición, si el quejoso manifiesta en su demanda que se viola su derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no estar debidamente fundada y motivada, tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, toda vez que la materia de la litis es la propia determinación como tal, la cual es susceptible de ser analizada a efecto de establecer si se cumplió con el mandato que prevé el precepto constitucional citado. De ahí que aun cuando la autoridad responsable, al dar contestación a la solicitud del quejoso, le niegue lo peticionado al argumentar que no tiene interés y sobresee en el juicio, dicha situación no le impide promover el juicio de amparo contra esa contestación, ya que lo contrario implicaría afirmar que no se violentó el derecho constitucionalmente garantizado y que el acto reclamado, por sí mismo, cumple con las exigencias de ley, sin haber realizado un estudio previo de ello, actualizando con su actuar una falacia denominada petición de principio, al tener por cierta una conclusión que parte de premisas falsas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022073

Clave: I.6o.P.23 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 931

Precedentes

Amparo en revisión 266/2019. 9 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Imelda Pamela Carmona González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.23 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.23 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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