FISCALES

Artículo I.6o.A.15 A (10a.). SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO. LA AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA A SUS DERECHOS HUMANOS PERMITE MITIGAR EL RIGOR DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y CONSIDERARLO PROCEDENTE EN CONTRA DE LA NEGATIVA A RECONOCER TAL CALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO. LA AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA A SUS DERECHOS HUMANOS PERMITE MITIGAR EL RIGOR DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y CONSIDERARLO PROCEDENTE EN CONTRA DE LA NEGATIVA A RECONOCER TAL CALIDAD.

Si bien en contra de la resolución de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que niega la calidad de refugiado existe la posibilidad de impugnar tal negativa a través del juicio contencioso administrativo, puede también ser procedente el juicio de amparo indirecto. Esto, pues al tratarse de solicitantes de refugio, de entrada están de por medio situaciones que ponen en peligro la vida o libertad de las personas o su permanencia en el país; riesgos éstos que, por un lado, activan las reglas procesales diferenciadas que establece la Ley de Amparo para casos de urgencia o los referidos como actos que afectan de modo extremo y/o extraordinario los derechos humanos de las personas; diferenciación procesal que, a su vez, atiende al deber de adaptar, tomar medidas y remover obstáculos para una efectiva y oportuna protección judicial. En esa lógica, debe considerarse también que, aun cuando no esté previsto expresamente en la legislación de amparo para estos casos una excepción al principio de definitividad que rige su procedencia, consistente en agotar necesaria y previamente los recursos ordinarios, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran quienes piden refugio conduce a que debe realizarse una interpretación y aplicación de las normas de procedencia del juicio de amparo indirecto que favorezca la más efectiva y oportuna protección judicial de sus derechos, de modo que el rigor de tal principio de definitividad debe mitigarse para favorecer la procedencia del juicio si ante el caso particular de que conoce el juzgador concurren circunstancias específicas que suponen un riesgo o una afectación significativa de sus derechos humanos, como pudieran ser a la integridad personal, la salud, la educación, la dignidad o el interés superior de los derechos de la infancia, entre otros, a fin de maximizar el derecho a la tutela judicial efectiva y permitir la más efectiva protección de los derechos humanos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021931

Clave: I.6o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6249

Precedentes

Queja 124/2019. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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