FISCALES

Artículo 2a./J. 26/2020 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE POR RAZÓN DE CUANTÍA CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EN DEFINITIVA QUE EL CONTRIBUYENTE NO DESVIRTUÓ LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE POR RAZÓN DE CUANTÍA CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EN DEFINITIVA QUE EL CONTRIBUYENTE NO DESVIRTUÓ LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la sentencia dictada en el juicio administrativo federal que declara la nulidad de una resolución que determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones, y que ordena agregarlo al listado a que se refiere el artículo 69-B, párrafos cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación (equivalentes al tercer y cuarto párrafos de su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), implica o no la existencia de una cuantía que haga procedente el recurso de revisión fiscal contra dicha sentencia, en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el recurso de revisión fiscal es improcedente por razón de cuantía contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara la nulidad de la resolución que determina en definitiva que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.Justificación: El artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige una cuantía específica del negocio para que proceda el recurso de revisión fiscal, de lo que deriva necesariamente que exista una cantidad líquida determinada desde la resolución impugnada y declarada nula en el juicio administrativo. Por su parte, la resolución a que se refiere el artículo 69-B, párrafos cuarto y quinto, del Código Fiscal de la Federación (equivalentes al tercer y cuarto párrafos de su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), tiene como única finalidad definir que el emisor de los comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones y, por ende, ordenar que su nombre se publique en un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de que se considere, con efectos generales, que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen efecto fiscal alguno, pero no determina obligación económica a cargo de algún contribuyente. De ahí que la nulidad que eventualmente se decrete en la sentencia dictada en el juicio administrativo que en contra de esa resolución se promueva, no constituye un negocio que conlleve cuantía específica y, por ende, el recurso de revisión fiscal que, a su vez, se interponga contra esa sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se ubica en el supuesto de procedencia a que se refiere el artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Registro digital (IUS): 2022083

Clave: 2a./J. 26/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 616

Precedentes

Contradicción de tesis 555/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, Primero del Décimo Sexto Circuito y Tercero del Sexto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 4 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; manifestó que formularía voto concurrente Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 13/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 72/2018, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la revisión fiscal 5/2019.Tesis de jurisprudencia 26/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 26/2020 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 26/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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