Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando una persona con calidad de migrante solicita el amparo contra su posible deportación o repatriación y simultáneamente reclama actos restrictivos de su libertad personal, efectuados por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público, el juzgador de amparo, en atención a los principios de continencia de la causa y pro persona, deberá otorgar la suspensión de oficio y de plano respecto de ambos actos en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, y fijar los requisitos de eficacia que estime pertinentes conforme lo establecen los artículos 138, fracción I y 164, del referido ordenamiento, aun cuando el primero de los indicados artículos se refiere a la suspensión provisional. Lo anterior en razón de que no se puede ordenar la libertad del quejoso, sin que se fijen medidas de eficacia y tampoco se pueden desvincular los actos privativos de la libertad consistentes en la deportación del quejoso, pudiendo en su caso, tomarse como parámetro, sin ser vinculantes, las condicionantes establecidas en el artículo 102 de la Ley de Migración.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022090
Clave: PC.X. J/15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 879
Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de diciembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Elías Álvarez Torres, Alejandro Andraca Carrera, Alfredo Barrera Flores y Octavio Ramos Ramos. Disidentes: Víctor Hugo Velázquez Rosas, Rogelio Josué Martínez Jasso y Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver la queja 83/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver las quejas 149/2019 y 172/2019.Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 87/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si la mayoría de los criterios que participan en la presente contienda han quedado superados con posterioridad a la denuncia relativa por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/5 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 16/2023 el criterio del Pleno del Décimo Circuito perteneciente a la Región Centro-Sur no puede ser objeto de confrontación con un criterio discrepante diverso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A. J/1 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO (ABROGADO). SE TRATA DE UN MEDIO EXCEPCIONAL EXCLUSIVO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL QUE DEBEN JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, SIMILAR AL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. XVII.2o.12 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA NEGATIVA DE EXTENDER LA LICENCIA POR LACTANCIA MATERNA. SU OTORGAMIENTO NO AFECTA EL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
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