FISCALES

Artículo VII.1o.P.3 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE OMITE ABRIR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR EL QUEJOSO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2019 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE OMITE ABRIR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR EL QUEJOSO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2019 (10a.)].

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que el auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo que declara sin materia el incidente de suspensión, porque en el plano práctico produce exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado, en aplicación analógica, este órgano colegiado estima que contra el auto inicial en que el Juez de Distrito omite abrir el incidente de suspensión y proveer respecto de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, procede igualmente el recurso de queja, previsto en la citada disposición legal, pues tal omisión produce los mismos efectos que la negativa de conceder la medida cautelar provisional o de declarar sin materia el incidente de suspensión, porque el silencio del Juez de Distrito frustra la protección anticipada que se persigue con tal medida cautelar y porque como se sabe, en el trámite y resolución de la misma, impera un principio de celeridad y urgencia para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados en función del peligro en la demora.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022109

Clave: VII.1o.P.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 973

Precedentes

Queja 49/2020. 11 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, CUYO TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ES URGENTE. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 413, con número de registro digital: 2020694.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.P.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.P.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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