Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si el solicitante formuló la petición de expedición de copias certificadas en su carácter de autorizado por el actor en el juicio contencioso administrativo federal, carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, por su propio derecho, contra el cobro de los derechos correspondientes, al no encontrarse satisfecho el principio de instancia de parte agraviada a que se refieren los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe entenderse que su autorizante es el destinatario del proveído que acuerda favorablemente esa petición, es decir, la persona que le confirió el carácter con el cual goza de las facultades para comparecer al juicio y actuar en su nombre, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022124
Clave: PC.XXX. J/23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 815
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Mayoría de dos votos de los Magistrados Roberto Lara Hernández, quien ejerció voto de calidad y Luis Enrique Vizcarra González. Disidentes: Miguel Ángel Alvarado Servín y Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2019, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 22/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 35/2019 y 38/2019, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XIII/2020 (10a.). NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPETAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. 1a. XXV/2020 (10a.). MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018).
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