FISCALES

Artículo I.22o.A.1 A (10a.). VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE RECLAME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA MALA PRAXIS MÉDICA, CUANDO ANTE LA MANIFIESTA NECESIDAD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL ACTOR Y LA OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE EXHIBIRLO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITE REQUERIRLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE RECLAME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE UNA MALA PRAXIS MÉDICA, CUANDO ANTE LA MANIFIESTA NECESIDAD DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DEL ACTOR Y LA OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE EXHIBIRLO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITE REQUERIRLO.

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de interpretar las disposiciones relativas a éstos de manera que se favorezca la protección más amplia a los gobernados. En ese tenor, si la autoridad demandada omite exhibir en el juicio el expediente clínico ofrecido por el actor, en el cual constan las circunstancias y condiciones médicas en que se encontraba el paciente, así como los procedimientos tanto quirúrgicos como preventivos que le fueron realizados y dicha omisión impacta en el correcto desahogo de otras pruebas, como la pericial en medicina forense, sin que el Magistrado instructor se lo requiera en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza una violación al procedimiento que trasciende al sentido del fallo y afecta las defensas del actor. Lo anterior no implica suplencia de la deficiencia a una de las partes, dado que sólo de esa manera se podrá esclarecer la verdad material de los hechos para que la Sala emita su determinación sin restringir el derecho humano de acceso a la justicia; de lo contrario, la exhibición del expediente clínico podría quedar a elección de la demandada, en cuyo poder se encuentra.VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022136

Clave: I.22o.A.1 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 1006

Precedentes

Amparo directo 120/2019. María Guadalupe Guadian Torres. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Iliana Noriega Pérez. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 120/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados en los criterios denunciados no existe un punto de toque, debido a que los tribunales colegiados resolvieron los asuntos atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, lo que implicó aspectos de valoración jurisdiccional que trascendieron a sus conclusiones."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.22o.A.1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.22o.A.1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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