Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos citados prevén como cuota a pagar por el servicio de inscripción de documentos la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, una vez declarada su inconstitucionalidad y acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.), el efecto de la concesión del amparo debe ser para que el quejoso cubra la cuota mínima contenida en el artículo 79-H, fracción I, de la misma legislación, esto es, $362.00 (trescientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), en virtud de que no se puede relevar de la obligación de enterarla, además de que la misma no atiende al valor de la operación, en tanto que se recibió un servicio prestado por el Estado que necesariamente implicó para éste una erogación.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022144
Clave: PC.VIII. J/15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 660
Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 3 de diciembre de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez (presidente), Carlos Gabriel Olvera Corral, Araceli Trinidad Delgado, José Ávalos Cota, Carlos Alberto López del Río y José Manuel de la Fuente Pérez. Disidente: René Silva de los Santos. Ponente: Araceli Trinidad Delgado. Secretario: Luis Eduardo Hernández Arellano.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 864/2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 1178/2018 (cuaderno auxiliar 106/2019), y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 881/2018 (cuaderno auxiliar 920/2018).Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244, con número de registro digital: 2000775, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 24/2020 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EN EL JUICIO DE AMPARO CUYA MATERIA SEA EL DERECHO DE ALIMENTOS, PROCEDE APLICARLA EN FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
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