Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación literal y sistemática de los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como 17, 18, 19, 81, 82, 87, 88, 89 y 90 de su reglamento, los jefes, cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior Mexicano son servidores públicos que tienen facultades expresas para ejecutar las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, Estados y Municipios de la República; también podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, además, que el jefe de la Oficina del Servicio Exterior Mexicano podrá ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban tener efectos en territorio mexicano, y podrán delegar esas facultades a cualquier servidor público que designe (mediante acuerdo escrito del jefe de Oficina Consular en el cual se establezcan el nombre del servidor público a quien se designe, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como la electrónica avanzada). De lo anterior deriva que si el personal del Servicio Exterior Mexicano posee, en la ley y reglamento citados, facultades establecidas expresamente para ejecutar actos encomendados por autoridades jurisdiccionales o administrativas nacionales, además de poseer fe pública equivalente a la de un notario, lo que es suficiente para que se considere legal su actuación al ejecutar una orden proveniente de autoridades mexicanas. Ello, pues debe tenerse presente que el personal del Servicio Exterior Mexicano es solamente diligenciario, fedatario o ejecutor de las órdenes de autoridades estatales, pero sus miembros no son los que deciden o resuelven derechos y obligaciones de las partes, ni los que ordenan los actos privativos o de molestia; de ahí que no les corresponde la obligación de respetar los derechos de audiencia, fundamentación y motivación, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esos actos encomendados, ya que su función es únicamente de ejecutores, y serán, en todo caso, las autoridades jurisdiccionales o administrativas estatales (que solicitaron determinada ejecución) quienes sí tienen el deber de cumplir con esos derechos de legalidad y seguridad jurídica en la emisión de sus resoluciones. No obstante, la parte que considere que la actuación de esos ejecutores internacionales fue incorrecta por incurrir en alguna ilegalidad propia de la ejecución, entonces tendrá la carga de demostrar esa irregularidad alegada ante la autoridad nacional en forma oportuna y ofreciendo las pruebas conducentes, toda vez que el personal del Servicio Exterior Mexicano cuenta con la presunción de legalidad, buena fe e imparcialidad de sus actuaciones, precisamente porque esas facultades derivan de la ley y reglamento citados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022170
Clave: (IV Región)1o.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1852
Amparo directo 415/2019 (cuaderno auxiliar 356/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Mex Alimentos, S.A. de C.V. 1 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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