FISCALES

Artículo 1a. XXIX/2020 (10a.). BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño, entre otras, la entrega de una beca de estudios en una institución educativa pública, lo que se hizo en términos del artículo 51 de la Ley General de Víctimas, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la entrega de becas de estudio a las víctimas no necesariamente debe hacerse a través de instituciones de educación pública.Justificación: Lo anterior, pues conforme al contenido del artículo 3o. de la Constitución General, la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior debe ser impartida por el Estado de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública y gratuita. De modo que a través de la implementación de medidas de rehabilitación como parte de una reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, no ha lugar a invocar la garantía del derecho humano a recibir educación pública y gratuita, pues éste es un derecho que conforme al régimen constitucional vigente, tiene que garantizarse. Así, en aras de que las víctimas sean reintegradas en sus derechos fundamentales, lo razonable es que el Estado se obligue a la garantía de medidas adicionales o complementarias a las que ya se encuentra expresamente obligado por la ley y por la Constitución General, pues de lo contrario, estaría eludiendo su responsabilidad de reparar los daños provocados.

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Registro digital (IUS): 2022183

Clave: 1a. XXIX/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 265

Precedentes

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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